A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Juzgado Quinto Penal Del Circuito De Neiva·Demandado Luis Mauricio Ospina William Alfonso Chávez Vargas, Gowe Bd Sas Gott Wesse B&d Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades son competentes para conocer la solicitud de amparo, la Corte decidió respetar la elección que, a prevención, hizo el demandante.
En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela se deber resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y que por ello se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 26 de diciembre de 2022 proferido por el Juzgado
- Sexto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro del expediente ICC-4338.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Sexto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el expediente ICC-4338 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la tutela presentada por el señor Jhan Carlos Amariles Fernández contra los comandantes del Ejército Nacional y del Comando Personal, Gowe Bd SAS, Asistencia Jurídica Colombiana -AJC-, Inmobiliaria e Ingeniería -AJC Ltda.-, Ministerio de Defensa Nacional y la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Neiva -autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional- que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.